1. PREÁMBULO
Los nuevos pavimentos en tablero de madera, por otra
parte de bastante mala calidad, que se han instalado recientemente bordeando
los muelles de Vigo en la zona de Las Avenidas, se están, como era de esperar,
deteriorando rápidamente, al desprenderse las cutres tablillas con las que
están construidos, muchas de las cuales son meros retales de poca longitud que
están medio sueltos, lo que hace que se desprendan con facilidad de los
rastreles que tienen debajo, dejando en su lugar maléficos agujeros.
Si bien los dichos agujeros en el pavimento no
parecen representar un gran riesgo para paseantes precavidos, si lo serán en
cambio para la gente que corre asiduamente por la zona, razón por la cual procederé,
como “AVISO A NAVEGANTES”, a
recordar lo que me pasó a mí en 2008, en otro tramo de la zona portuaria, también pavimentado en madera, pero igualmente deteriorado, aunque a priori mucho mejor ejecutado.
FOTO Nº 1. ENTABLONADO NÁUTICO, VISTA GENERAL - En ésta vista longitudinal del entablonado -mirando desde el Náutico hacia el Espigón- se distingue el tablón dañado [ahí sigue], correspondiente a la vigesima columna del entablonado.
Como es sabido correr siempre por terrenos duros sobrecarga mucho las articulaciones, particularmente de tobillos y rodillas. En contraste el entablonado en cuestión era lo más parecido a un pavimento deportivo que había en la zona, y resultaba agradable correr sobre el mismo.
El caso es que una falta absoluta de mantenimiento, unida a usos del todo inadecuados, desde montar expositores dela Universidad empotrados
en el pavimento, a carpas de acontecimientos deportivos ancladas al mismo,
unido, todo ello, al arrastre de embarcaciones y a su uso indebido como
aparcamiento ocasional de vehículos, actuaciones todas ellas consentidas en su
día por las autoridades competentes, han conducido al deterioro acelerado del
otrora espléndido pavimento, con el consiguiente riesgo para sus usuarios.
En mis correteos por la zona ya había advertido la existencia de testas de tablones sueltas las cuales, en número creciente, sobresalían maléficamente del plano del pavimento, esperando, cual pequeños icebergs, a que alguien se tropezase con ellos, cosa que, por cierto, les pasaba mucho a los cruceristas. Pero a mí no porque, como avezado vigués que soy, ese riesgo lo tenía perfectamente controlado mientras corría.
A lo que no le había dado, a lo que se ve, la suficiente importancia, hasta que me caí en Junio de 2008, era a la presencia de otro tipo de lesiones camufladas en el pavimento, porque son casi imposibles de ver, cuando uno corre, o incluso camina, en la dirección del entablonado —lo impiden su tono y textura— debidas a la desaparición de tiras de madera en los laterales de los tablones.
2. CAÍDA Y LESIÓN
Como usuario del Gimnasio del Club Náutico de
Vigo que, como muchos otros, corre habitualmente por la zona, me alegré a
mediados de los noventa cuando, en el marco del proyecto “Abrir Vigo al Mar”, se instaló un tramo en entablonado de madera a
lo largo de parte del Paseo Marítimo,
delante de los jardines de Montero Ríos.
De hecho en su momento me fastidió que no lo continuaran, como estaba
inicialmente previsto, hasta el extremo del espigón, que es hasta donde yo solía
correr.Como es sabido correr siempre por terrenos duros sobrecarga mucho las articulaciones, particularmente de tobillos y rodillas. En contraste el entablonado en cuestión era lo más parecido a un pavimento deportivo que había en la zona, y resultaba agradable correr sobre el mismo.
El caso es que una falta absoluta de mantenimiento, unida a usos del todo inadecuados, desde montar expositores de
En mis correteos por la zona ya había advertido la existencia de testas de tablones sueltas las cuales, en número creciente, sobresalían maléficamente del plano del pavimento, esperando, cual pequeños icebergs, a que alguien se tropezase con ellos, cosa que, por cierto, les pasaba mucho a los cruceristas. Pero a mí no porque, como avezado vigués que soy, ese riesgo lo tenía perfectamente controlado mientras corría.
A lo que no le había dado, a lo que se ve, la suficiente importancia, hasta que me caí en Junio de 2008, era a la presencia de otro tipo de lesiones camufladas en el pavimento, porque son casi imposibles de ver, cuando uno corre, o incluso camina, en la dirección del entablonado —lo impiden su tono y textura— debidas a la desaparición de tiras de madera en los laterales de los tablones.
FOTO Nº 2. DETALLE TABLÓN ROTO - La pieza dañada, de 15 cm de ancho, vista más en detalle. La homogenea coloración oscura de la madera dificulta mucho su detección.
Este tipo de lesiones insidiositas en el pavimento son más un peligro que un riesgo para un corredor, en la medida en que son de muy difícil prevención. La que provocó el referido accidente [ahí sigue] forma un plano inclinado a lo largo del lateral de un tablón de3 m de largo y mide 132 cm , con una anchura,
sumando la junta de separación, de 7,5 cm . Fue precisamente en ese hueco donde se
introdujo, y quedó atrapada mientras corría, mi zapatilla deportiva.
El abrupto apoyo con la puntera de la zapatilla izquierda sobre el explicado plano inclinado, de unos cuatro centímetros de profundidad, me desestabilizó hacia ese lado, haciéndome caer inevitablemente al suelo. Durante la caída, al haber quedado atrapada la zapatilla en la madera, se me torsionó la pierna izquierda, lo que me provocó un doloroso Esquince de Tobillo Izquierdo de Grado III que conllevó inmovilización y reposo con la pierna en alto durante 28 días, y posteriormente me obligó a desplazarme ayudado de una muleta durante algún tiempo, y aún después siguió causando molestias, lo que me impidió volver a correr durante una buena temporada.
Este tipo de lesiones insidiositas en el pavimento son más un peligro que un riesgo para un corredor, en la medida en que son de muy difícil prevención. La que provocó el referido accidente [ahí sigue] forma un plano inclinado a lo largo del lateral de un tablón de
El abrupto apoyo con la puntera de la zapatilla izquierda sobre el explicado plano inclinado, de unos cuatro centímetros de profundidad, me desestabilizó hacia ese lado, haciéndome caer inevitablemente al suelo. Durante la caída, al haber quedado atrapada la zapatilla en la madera, se me torsionó la pierna izquierda, lo que me provocó un doloroso Esquince de Tobillo Izquierdo de Grado III que conllevó inmovilización y reposo con la pierna en alto durante 28 días, y posteriormente me obligó a desplazarme ayudado de una muleta durante algún tiempo, y aún después siguió causando molestias, lo que me impidió volver a correr durante una buena temporada.
FOTO Nº 3 - La parte dañada del tablón define, a lo largo de su longitud, un peligroso plano inclinado, de unos 27º de pendiente en el que resulta muy fácil meter el pié, particularmente la puntera de una zapatilla mientras se corre.
Aún recientemente, a principios de este año 2012, me sobrevino una dolorosa lesión en el menisco de la misma pierna mientras corría por la zona, la cual relaciono con la antedicha mala caída, y que me obligó nuevamente a volver a recurrir a la muleta, y a dejar de correr durante otra larga temporada.
Aún recientemente, a principios de este año 2012, me sobrevino una dolorosa lesión en el menisco de la misma pierna mientras corría por la zona, la cual relaciono con la antedicha mala caída, y que me obligó nuevamente a volver a recurrir a la muleta, y a dejar de correr durante otra larga temporada.
3. RECLAMACIÓN Y RECURSO
CONTENCIOSO
Lo interesante del caso es que, totalmente convencido de lo procedente que era la reclamación formulada, en su día presenté dos Reclamaciones Administrativas por responsabilidad patrimonial en las que solicitaba una pequeña indemnización por el daño sufrido, una ante la Autoridad Portuaria y la otra ante al Concello de Vigo, dado que ambas administraciones decían que la responsable era la otra.
Como ambas reclamaciones fueron desestimadas por las
dichas administraciones, las cuales rechazaban de plano toda responsabilidad en
el asunto y se echaban -un espectáculo poco edificante- mutuamente la culpa la
una a la otra del estado del pavimento, la cosa acabó en un RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO [JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº
2 DE VIGO, Procedimiento Abreviado Nº 236/2009] contra las dos
administraciones citadas, AUTORIDAD
PORTUARIA y CONCELLO DE VIGO,
cuya vista tuvo lugar en 2009.
4. LA ARGUMENTACIÓN DE LA SENTENCIA
La sentencia emitida, que no negaba los hechos
relatados, empezaba muy bien reconociendo prometedoramente que es efectivamente
competencia de las administraciones velar por el buen estado del pavimento, “debiendo velar tanto por su limpieza como
por su pavimentación” como decía la sentencia, citando a tal efecto los Arts. 25.2, 26.1 y 54 de la Ley de Bases de Régimen local [LBRL] y a
mayores los Arts. 80.2 y 81, más
explícitos, de la Ley 5/1997 de Administración Local de Galicia
que disponen: “es competencia de los
municipios no solo la pavimentación sino también la conservación de las vías
públicas”.
Sin embargo, y aquí empezaban las cosas a torcerse, no
apreciaba el juzgador un funcionamiento deficiente del Servicio Público, al entender que el pavimento en cuestión “no está destinado específicamente para el
desarrollo de la actividad deportiva, sino para el paseo”, añadiendo a
renglón seguido “Por eso el estándar de
rendimiento exigible no alcanza los niveles de uniformidad y ausencia de
irregularidades que podrían predicarse en espacios específicamente destinados a
correr”.
Asimismo, y si bien la sentencia asumía la
existencia de las lesiones y
deficiencias del pavimento descritas en el Escrito
de Demanda, y que fueron las que en última instancia provocaron la caída, no
las consideraba como tales, al entender que eran meras “irregularidades propias del tipo de pavimento”.
A continuación, y refiriéndose al Demandante, o sea
a quien esto escribe, se añadía un tanto eclécticamente “por ser usuario asiduo de dicha zona, tenía que ser conocedor del
estado general del pavimento de madera”. Cabría preguntarse a que estado
general se refería exactamente el señor Juez, cuando acababa de señalar que
según él las irregularidades eran las propias del pavimento, por tanto, a tenor
de lo dicho por él mismo, su estado no podría ser otro que bueno.
Además el juzgador parecía considerar al ciudadano obligado
a andar con mil ojos, al afirmar más adelante que [como debería saber cualquier
desminador] “la irregularidad puede ser
salvada en el curso de una deambulación atenta y diligente”.
En cuanto a la actividad deportiva practicada en sí
misma se afirmaba: “el plus de riesgo
que dichas actividades impliquen para su integridad física… debe ser asumida
por el sujeto que voluntariamente se coloca en dicha posición”. Sin embargo
a renglón seguido se reconocía “no
quiere ello decir que realizar footing entrañe una actividad de riesgo”, para,
acto seguido, volver a corregirse al decir “la
aceleración en el paso implica mayores riesgos que un paseo a velocidad más
moderada”.
5. ESPACIOS PEATONALES,
CONCEPTO
Por lo que respecta al uso del espacio peatonal la
sentencia interpretaba que el lugar en cuestión estaba específicamente destinado a la “deambulación peatonal” [¿de que otra
clase podría ser?]. Naturalmente esto de la deambulación se lo inventaba directamente
el señor Juez. A mí en la Escuela de Arquitectura no me contaron eso.
En cualquier caso resulta interesante señalar que, en
cuanto a su significación, lo que diferencia al término “LOCOMOCIÓN” [según el DRAE
“traslación de un lugar a otro”] del
verbo “DEAMBULAR” [según el DRAE “andar, caminar sin dirección
determinada, pasear”], y por eso
[arrimando el ascua a la sardina de las Administraciones] empleaba el segundo el
señor Juez, es que éste último concepto excluye la carrera, incluyendo a mayores el
significado de “sin dirección
determinada”.
El primer término -que debería ser el de aplicación
al caso- ofrece un significado más amplio, y por tanto menos
limitativo que el segundo. Así pues, y según la explicada sentencia, todo lo
que no sea caminar sin rumbo fijo —es decir como un zombi— quedaría fuera del
alcance de la cobertura del pavimento. Por ejemplo una madre corriendo tras su
niño.
Ciertamente los espacios peatonales están excluidos
al tráfico rodado fundamentalmente de vehículos con motor a pistón, y en
consecuencia son de uso peatonal, aunque se suela permitir el paso, no solo de bípedos
de toda laya, aves incluidas, sino también de mascotas, normalmente de cuatro
patas [como perros y gatos], así como de todo tipo de artefactos de tracción
animal, tales como bicicletas, coches de niño, sillas de ruedas [incluso
motorizadas], y otros artilugios similares, tales como los transportadores
personales tipo Segway PT.
Ahora bien lo que, una vez posicionado en ese
espacio, y ejerciendo su libertad de movimientos, haga el ciudadano, ya sea caminar,
con o sin rumbo fijo, correr o esprintar; eso, lo que en definitiva podríamos considerar
como la MODALIDAD DE LOCOMOCIÓN elegida, eso ya es cosa
suya, y el pavimento en cuestión lo tendría que poder soportar.
Al final lo que originó la referida caída, cosa que en
su momento reconocieron todos, fue la deficiencia en un tablón, y no el hecho
de correr, una actividad por otra parte recomendada por los cardiólogos. Como suelen
decir estos “si no tienes tiempo para
hacer ejercicio lo tendrás para ir al hospital”. De hecho para practicar
footing no se requiere una pista de atletismo, como parecía sostener el
juzgador.
El footing en principio, al igual que la prueba del
maratón, se tiene que poder practicar en cualquier sitio, excluyendo
naturalmente las autopistas, los campos de minas y los lugares con trampitas.
ASÍ PUES, NIÑOS Y NIÑAS, YA LO SABÉIS: SI CORRIENDO POR AHÍ OS LESIONÁIS, METIENDO EL PIÉ EN ALGÚN INESPERADO AGUJERO DEL PAVIMENTO, OS PODRÁN [¡ATTENTI AL LUPPO!] ACABAR CULPANDO A VOSOTROS MISMOS DEL ACCIDENTE.
6. REFLEXIÓN FINAL
Finalmente señalar que, aunque la JUSTICIA en el fondo no sea otra cosa en realidad que la perpetua y continua voluntad de querer ser justos, sentencias como la relatada se dan con cierta frecuencia en este país, porque los Jueces de lo Contencioso-Administrativo en vez de percibirse a sí mismos como representantes de un poder independiente, cual debería ser el PODER JUDICIAL, cuya única y exclusiva función sería la de hacer JUSTICIA, así con mayúsculas, sin atender para nada a quien se pueda perjudicar con ello, se ven meramente como funcionarios de un Estado, que es al fin y al cabo quien les paga su sueldo.
Es por ello que los citados funcionarios tienden a esforzarse en descargar de responsabilidad a las Administraciones Públicas implicadas en los procedimientos que les toca resolver. Por otra parte no ignoran que si quieren hacer carrera en la Administración Judicial más les valdrá que su desempeño en el cargo no le resulte demasiado oneroso a la administración del Estado para el que trabajan.