viernes, 15 de marzo de 2013

POLITICA IDENTITARIA VS CENSURA ARQUITECTÓNICA, PARTE IV, EL DECRETO DE HÁBITAT


En relación con el Decreto de Hábitat [que no de Habitabilidad] y Galego [que no de Galicia] —parece que a lo nacionalistas se les caen las letras— y el férreo control que éste establece sobre la producción arquitectónica de promoción privada, cabe resaltar que éste incorpora, por primera vez en una norma técnica de edificación, el contenido de los artículos de la eufemísticamente llamada "NORMATIVA AMBIENTAL" de la Ley de Ordenación Urbanística de Galicia [LOUGA], y sus equivalentes de la anterior Ley del Suelo de Galicia.

Dichos artículos los Nº 29, Nº 42 y Nº 104 de la LOUGA confieren a los técnicos municipales el papel de vigilar la estética de las edificaciones, convirtiéndolos de hecho en sus guardianes, y con ello, de un plumazo, en improbables críticos de arquitectura, a la par que en sus censores, dado que, actuando siempre a su libre albedrío, como los clientes caprichosos que no son, pueden vetar alegremente todo aquello que simplemente no les guste, estilísticamente hablando, de un proyecto.

La introducción de un concepto jurídicamente indeterminado, de evidente discrecionalidad, como es el de la calidad arquitectónica, no se compagina en absoluto con el acto reglado que debería ser la concesión de una licencia urbanística. Como dice el Tribunal Supremo "no solo es reglado el acto de la concesión sino también el contenido de la licencia; la licencia como técnica de control de una determinada normativa no puede desnaturalizarse y convertirse en un medio de conseguir, fuera de los cauces legítimos, un objetivo distinto".     

En el caso de la Comunidad Valenciana, por ejemplo, el artículo 18 de su Reglamento de Paisaje incluye la expresión "sin que ello suponga la renuncia a lenguaje arquitectónico alguno", aquí esa coletilla se les ha olvidado. A mayores, y reafirmando el dicho de que las mejores normas serán siempre, indefectiblemente, las que se les apliquen a los demás, la administración autonómica —articulo 30 de la LOUGA — queda autoeximida del cumplimiento de su propia normativa "ambiental". Hacen muy bien en escaquearse. Ello es así por tres razones:

Una de orden práctico. Abordar y resolver el complejo programa de usos de un edificio público actual a base de poner tejas, molduras y otras cursiladas resulta complicado. Otra icónica. En los años treinta, el poder del Estado se mostraba a través del estilo neoclásico —da igual que fuese el Reichstag nazi o la cúpula del Capitolio en Washington—. Hoy en día una administración moderna para presentarse ante los ciudadanos necesita del lenguaje, funcional y transparente, de la arquitectura contemporánea. El empleo generoso del vidrio en los muros cortina promete transparencia democrática. Finalmente, una tercera, de orden táctico. Les viene muy bien como escaparate. Un estupendo escudo ante las críticas.        

Incluidas en la explicada normativa ambiental se encuentran otras limitaciones al lenguaje arquitectónico, repartidas por doquier en Planes Especiales Municipales y Normas Subsidiarias de pequeñas poblaciones. En sus afanes liberticidas son todas ellas muy parecidas: prohibición de cubiertas planas, de vanos de direccionalidad horizontal, de muros cortina; y de materiales tales como el [innombrable] aluminio anodizado en carpinterías, entre otros, así como la pizarra —en toda la franja atlántica, por no considerarse material autóctono—, y en general de todo lo que no sea granito, preferentemente silvestre, en fachadas.
 
En particular, en las normas subsidiarias de Arcade [Soutomaior], redactadas por Consultora Galega, sus condicionantes pseudoestéticos resultan particularmente brutales y, en materia de planes especiales, el Plan Especial de Edificios a Conservar [PEEC] de Vigo, desbordando su propia denominación, se mete a condicionar estilísticamente toda la obra nueva del centro. De hecho su Comisión de Seguimiento es lo más parecido, que se pueda encontrar en la Europa del siglo XXI, a un tribunal de la Inquisición. Partiendo además del principio físico de que toda situación, por mala que sea, será siempre susceptible de empeorar, todo apunta a que el nuevo Plan del Ensanche, dirigido por arquitectos argentinos, que lo sustituirá, va a ser aún peor.    

La existencia de tales instrumentos normativos "ambientales" ha ido imponiendo en el territorio una suerte de "Estilo Xunta de Galicia", oficialista en promoción privada. Una síntesis entre la arquitectura historicista tradicional, la popular gallega y el look Picapiedra. La tal normativa recuerda además, muy sospechosamente, a las prohibiciones franquistas tras la Guerra Civil, las cuales proscribieron por "roja" la Arquitectura del Movimiento Moderno, imponiendo un lenguaje de repertorio historicista e inspiración regionalista. Tales prohibiciones se prolongaron a lo largo de todo el periodo autárquico, hasta mediados de los años cincuenta.

El explicado hallazgo estilístico autóctono, muy kitsch, se logra a base de fachadas en granito, con vanos de direccionalidad vertical imitando muros de carga, decoradas con molduras, cornisas, falsas arcadas y balaustres de piedra, además de, por supuesto, la omnipresente cubierta en teja árabe.

Se impone la mediocridad. Ello conlleva un recorte escandaloso de atribuciones profesionales a los arquitectos en materia de vivienda, a los cuales se les rebaja del prestigioso papel de diseñadores de los espacios sociales a meros plasmadores subsidiarios de las ideas y obsesiones identitarias de terceros. Funcionarios, como es el caso de los abogados que elaboran los informes urbanísticos, censuran y corrigen proyectos arquitectónicos. El resultado final es empobrecedor, opresivo y monótono.

En rigor, la función del Urbanismo es establecer el marco en el que puede edificarse, pero de la mismo forma que un vendedor de marcos y lienzos no le puede decir al artista como tiene que pintar su cuadro, tampoco las normas urbanísticas deberían determinar la arquitectura, limitándose a su función clásica, muy importante, consistente en establecer, para cada parcela del territorio, la edificabilidad y volumen permitido, sin pretender, desde el poder, condicionar el lenguaje arquitectónico de edificaciones de promoción privada.

Limitadas a la función que les corresponde las normas urbanísticas difícilmente podrían, por mal redactadas que estuviesen, limitar el derecho de expresión de nadie. Por ello, el haber incluido la normativa "ambiental" como parte de la de urbanismo no deja de ser una forma de camuflaje. Se trata de un método muy conocido —denominado Autentificación por Asociación— muy empleado por los políticos cuando se trata de vender conceptos dudosos. Consiste en mezclar elementos auténticos con otros que no lo son, con la esperanza de que se acepte como auténtico todo el paquete.

No obstante, y de la misma forma que la aparición de un alijo de armas en un contenedor de patatas no permite homologar los fusiles de asalto con ninguna extraña variedad de tubérculos, tampoco se puede aceptar que la determinación de como se deban edificar las fachadas y cubiertas de los edificios sea materia urbanística y no arquitectónica.

En el caso del Decreto de Hábitat, el desenfreno maximalista lleva por un lado a sus redactores a caer en autenticas contradicciones, como es el caso de los patios mínimos de ventilación, a los cuales se les amplían considerablemente sus dimensiones —más allá de los recientes 16 m2 de la CTE— al mismo tiempo que se les restringen drásticamente sus posibilidades de utilización, lo que resulta del todo incoherente. A veces, como diría Mies Van der Rohe, querer mucho más conlleva obtener mucho menos.

Partiendo además del conocido principio de que lo mío es mío, y lo de los demás también, la norma se mete a saco a pontificar sobre Arquitectura, condicionando totalmente el programa de superficies y distribución interior de las viviendas, bloqueando con ello su eventual evolución, yendo mucho más allá de lo que, en rigor, como norma técnica de edificación, que se supone que debería ser, le corresponde.

Al hacerlo así se están invadiendo competencias, o prerrogativas sobre decisiones, que, en un mercado supuestamente libre de vivienda, le deben corresponder al arquitecto —responsable técnico de la obra—, de acuerdo con su cliente —que pone el dinero—. Cosa bien distinta es que, a la hora de acometer sus propias promociones —que no las de los demás—, y en su calidad de encargante, la administración autonómica ponga a sus arquitectos las condiciones que considere más oportunas.     

No obstante, donde realmente empieza a enseñar la patita etnográfica el DHG es en la relegación de las ventanas inclinadas para cubiertas. Las velux poseen la virtud —o el defecto según se mire—, de dotar de un cierto aire de modernidad a algo tan vetusto como un tejado. El decreto prohíbe, sin justificación alguna, la ventilación de locales bajo cubierta empleando únicamente este sistema, lo que deriva en la necesidad, artificiosamente impuesta, de volver a las buhardillitas decimonónicas, las cuales proliferarán como setas, lo que delata el tradicionalista efecto perseguido.

Con todo lo peor, porque contribuye a su consolidación, es la traslación de las normas ambientales de la LOUGA al repetido decreto, dando de rebote la razón a un servidor, al dejar implícitamente claro que la determinación del diseño de fachadas y cubiertas no es, efectivamente, materia urbanística.

La explicación del porqué no se hizo esto así desde el principio está en el artículo 20 de la Constitución, donde se dice "se reconocen y protegen los derechos… a la producción y creación… artística, científica y técnica", añadiendo a mayores, "el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa".

Resulta que la Arquitectura es la disciplina que sintetiza, como ninguna otra, la fusión entre Arte, Ciencia y Técnica, así pues —uniendo la línea de puntos sale el elefante—, la citada normativa podría entenderse como anticonstitucional. Pero eso de ir con cuidado, disimulando, era antes, cuando iban poco a poco, ahora, como ya van mucho a mucho, les da completamente igual, y ya se atreven a poner abiertamente éste tipo de cosas en una norma de edificación de las de verdad.
 
El Estatuto en éste sentido tampoco les ayuda demasiado, ya lo cambiarán, se limita simplemente a asumir en su Artículo 4 que: "los derechos, libertades y deberes fundamentales de los gallegos son los establecidos en la Constitución".

Si de verdad se quisiera, circunstancia que es muy dudoso que concurra, mejorar la calidad de la producción arquitectónica autóctona, la señora Táboas hubiera debido empezar, cuando era Decana del COAG, por tratar de dignificar la profesión combatiendo el firmonismo —los arquitectos que, por interés, firman proyectos que les traen hechos— que la asola, cosa que evidentemente no hizo. El hecho es que cuando se instrumentaliza algo, ya sean personas y/o disciplinas artísticas, estas son las primeras que salen perdiendo.

Poner el control de las manifestaciones artísticas de promoción privada en materia de Arquitectura, o de cualquier otra índole, en manos de la Administración es cuando menos peligroso. Una barbaridad, de raíz absolutamente fascista, que solo se entiende en el marco de un país, como es el caso de Galicia, de escasa tradición democrática, en el que la falta de valor cívico se disfraza de prudencia.

Como ha reconocido, muy ufana, la misma conselleira Teresa Táboas, controlando la vivienda se controla el 80% de la producción arquitectónica de un territorio. En consecuencia lo que se espera de los funcionarios es que atiendan las citadas consignas prohibicionistas, es decir que pongan las formas y materiales de la arquitectura de promoción privada al servicio de intereses políticos, actividad a la que no todos, cosa que les honra, se prestan con el mismo nivel de entusiasmo.

Con todo donde realmente demuestra el DHG ser la "solución final" al problema de la creación arquitectónica es en su Anexo. IV, al decir que la norma "debe dar respuesta al dinamismo actual de la sociedad facilitando la aparición de soluciones innovadoras… la creatividad arquitectónica constituye un valor que debe fomentarse y que cuando se utiliza con la finalidad más noble de investigar" [se supone que no con la de fastidiar a los nacionalistas] "puede dar lugar a viviendas experimentales con un grado de calidad que las normas no deben limitar… Para facilitar estas iniciativas se establece un procedimiento especifico".

En realidad la autentica Arquitectura —la que se escribe con mayúscula— tendrá siempre un marcado carácter innovador —la vanguardia siempre irá por delante— lo demás será simple construcción, buena o mala. De hecho la vivienda, especialmente la unifamiliar, siempre ha sido un campo tradicional de experimentación, en formas y materiales, de la arquitectura contemporánea. Pues bien, eso en Galicia se ha acabado.

El mensaje, meridianamente claro, es que todo lo que pretenda salirse de la mediocre trivialidad endogámica deberá remitirse al inquietante "procedimiento específico". Quedando en el aire una cuestión bipolar. Si resulta que la creatividad, según dicen ellos mismos, es un valor, consagrado en la Constitución, que debe fomentarse, el cual además, como siguen explicando, no debe ser limitado por norma alguna, entonces, ¿por qué la han suprimido o preterido?

Asumiendo que la creación arquitectónica ya ha periclitado, arrollada  por su propio DHG, asunción implícita en el propio texto —Si no ¿para que se necesita el mentado "procedimiento específico"?—, las lumbreras que lo redactan, plantean, a continuación, un insólito "procedimiento especial" —muy especial— que posibilite que los encargantes, interesados en ello, puedan construir las edificaciones que la Consellería de Vivienda, no ellos, estime como interesantes e innovadoras.

El invento en cuestión —descrito en el DHG como concursal y totalmente intervenido por la administración autonómica— recuerda, respecto del papel que asigna a los promotores, al caso de aquel mercader fenicio que, en el puente de su barco, explicaba, a un asombrado Asterix, la sociedad mercantil constituida con su tripulación. El tipo, como director general, era el humilde "socio sin derecho a remo". En cambio sus "estimados asociados", de pleno derecho, sudaban en los bancos.

En el caso de referencia los promotores asumen indudablemente el amargo papel de "socios con derecho a remo", en la medida en que les corresponderá pagar todo y no decidir nada, mientras que la Consellería de Vivienda, instalada en el cómodo lugar de "socio sin derecho a remo", lo decidirá todo y además no pagará nada. Será a eso a lo que en la Consellería llamarán —conteniendo la risa— mercado libre de la vivienda.

Para el caso de los arquitectos, tales privilegios ventajistas del tinglado étnico serán administrados por la señora conselleira de vivienda, la cual, transmutada en Reichführer de las Artes para Asuntos de Arquitectura, y acompañada de sus adláteres del COAH, organizará las explicadas subastas de derechos constitucionales, seleccionando, con ellas, a los felices beneficiarios de semejante prebenda, que serán, con toda probabilidad, los que mejores relaciones mantengan con el poder autonómico.

Y así es como, mágicamente —nada por aquí, nada por allá—, se ha conseguido transformar lo que inicialmente era un derecho constitucional —que estaba, pero se fue, y ya no está— de todos los arquitectos, y por ende de los ciudadanos —como futuros encargantes y/o usuarios de las edificaciones—, en el privilegio de unos pocos seres, supuestamente excelsos.

La maquinación, todo hay que decirlo, está astutamente concebida. Por un lado, se refuerza la estructura clientelista del país, evitando, de paso, que los arquitectos aspirantes a beneficiarios de la explicada artimaña aborigen se deslocalicen al campo de los revoltosos. Por otro, los progenitores de la maligna criatura, se dotan de una eficaz tapadera, o tupida red de camuflaje, la cual facilitará mucho el escamoteo, a observadores poco avispados, de lo que, por detrás del engañoso y rutilante escaparate, se traen entre manos. ¿¡Prohibir nosotros la arquitectura moderna!?… ¿¡la creatividad arquitectónica!?... ¿¡Nosotros!?... ¡Que disparate!

Naturalmente el citado Anexo IV —combinado con el síndrome de "Estoeselcolmo"— explica en parte, y por sí mismo, la alegre acogida que la cúpula del COAG dispensó al sibilino decreto, que no es, conviene resaltar, ni mucho menos, lo mismo que el sufrido y maltratado colectivo de colegiados.

La otra parte de la explicación estaría en el propio logotipo del Colegio, fofo y blandengue, indudablemente el peor de España —con el compás y la rosa había, al menos, un poco de clase—. Se trata de un intencionado arco medieval de medio punto, resuelto con dovelas de piedra, con el cual se pretende representar, muy pérfidamente, a la arquitectura gallega contemporánea. Aunque bien mirado, también podría tratarse del esbozo de un pollo, con los pelos de punta, horrorizado ante lo que está pasando. Ciertamente no es para menos. Como decían en Mayo de 1968, no todos moriremos idiotas.

sábado, 2 de marzo de 2013

UNA LISTA MUY TONTA DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES

ESTA ENTRADA CONTIENE TRES ESCRITOS, EN RELACIÓN CON LA DECISIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GALICIA [COAG] DE SUPRIMIR, A PARTIR DEL AÑO 2013, LA LISTA DE PERITOS JUDICIALES POR DELEGACIONES, SUSTITUYÉNDOLA POR UNA ÚNICA PARA TODA GALICIA.

EL PRIMERO ES UN PEQUEÑO INFORME REMITIDO POR UN SERVIDOR A LA JUNTA DE GOBIERNO EN SANTIAGO, EN EL QUE SE DEFIENDE EL MANTENIMIENTO DE LAS LISTAS POR DELEGACIONES.

EL SEGUNDO ES LA CONTESTACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO SALIENTE DESESTIMANDO LO SOLICITADO.

EL TERCERO ES UNA CARTA A LA NUEVA JUNTA DE GOBIERNO, POR PARTE DE QUIEN SUSCRIBE, DESMONTANDO LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS EN EL SEGUNDO ESCRITO, QUE NO FUE RESPONDIDO POR LA NUEVA JUNTA DE GOBIERNO, LA CUAL SIGUIÓ ADELANTE CON EL ASUNTO DE LA LISTA ÚNICA.

COMO EPÍLOGO CABRÍA SEÑALAR QUE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE GALICIA [ATRIGA], CIRCULAR Nº 5/2014 COAG, LES OBLIGÓ A REHACER POR DELEGACIONES LA SEGUNDA DE LAS LISTAS, LA DE PERITOS TERCEROS TASADORES. LA DE PERITOS JUDICIALES SE QUEDÓ IGUAL DE MAL QUE ESTABA.


1)  INFORME A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COAG

A)  PERICIAL JUDICIAL, CONCEPTO
Una Pericial Judicial resulta ser una prueba pericial, en la que el Perito, denominado Perito Judicial, es designado directamente por un Juzgado o Tribunal a instancia de una o varias de las partes implicadas en un Procedimiento Judicial, normalmente en el marco de un pleito civil.

La Prueba Pericial Judicial, una vez emitida por el perito designado, se sumará a las otras pruebas, denominadas “de Parte”, realizadas por otros peritos, que pueda haber incorporadas al Expediente Judicial, las cuales habrán sido previamente aportadas al Procedimiento que sea por la Parte Demandante [Actora] o por los Demandados en el mencionado Procedimiento.

No obstante, al haber sido el Perito Judicial designado directamente por el Juez, ello indudablemente minimizará el riesgo de instrumentalización del Técnico por los Letrados de las distintas partes, cosa que tristemente sucede con demasiada frecuencia en los otros casos [circunstancia que no ignoran los jueces], por lo que la Pericial Judicial suele gozar a priori de mayor consideración que las otras por parte de Jueces o Magistrados, y por tanto tiene más categoría, y por eso es más importante.

Por tanto a los efectos que interesan la función del Juzgado o Tribunal se limitará a designar al Perito Judicial que va a intervenir como especialista en un pleito dado, y lo hará a partir de una lista que se renueva anualmente, la cual, para el caso del nombramiento de un Arquitecto Superior, suministra el propio Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia [COAG] a los Decanatos de los distintos Juzgados de Galicia.

B)  PERICIAL JUDICIAL, COBRO DE HONORARIOS
A partir de aquí serán los propios litigantes, que han solicitado la prueba pericial, o que se han adherido posteriormente a ella, aportando cada uno su propia Proposición de Prueba, los que se harán cargo de abonar solidariamente los honorarios solicitados por el Perito Judicial en la proporción que les corresponda.

En su Proposición de Prueba cada parte indicará las cuestiones técnicas de su especialidad sobre las cuales deberá pronunciarse el Perito Judicial, extremos que antes de ser planteados al Perito deberán ser previamente admitidos por el Juez.

A los efectos del cobro de sus honorarios [que resulta ser siempre la parte más difícil y delicada del trabajo pericial] el Perito, una vez aceptado el encargo para el que ha sido designado, podrá requerir directamente a las partes solicitantes de la prueba pericial las cantidades que considere oportuno, las cuales serán a todos los efectos sus clientes y por tanto las personas físicas o jurídicas a cuyo nombre se emitirán las correspondientes facturas.

Con todo lo de solicitar directamente a las partes las cantidades dinerarias que el Perito estime oportuno para acometer el trabajo encomendado no es una opción muy recomendable, dado que resulta mucho mejor y sobre todo más seguro solicitar una Provisión de Fondos a la instancia judicial encargada del asunto, al amparo del Art. 342.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil [LEC] la cual será a cuenta de la Liquidación Final del Trabajo.

No obstante lo anterior, y al objeto de evitar desalentadores complicaciones futuras, lo recomendable será, siempre que sea posible, intentar cobrar desde el principio, con la Provisión de Fondos, la totalidad de la cuantía estimada para la realización del encargo.

Si una vez examinado por el Perito recién nombrado en el Juzgado el contenido de la documentación obrante en el Expediente Judicial de referencia, y solicitada la oportuna Provisión de Fondos, utilizando la antedicha utilísima herramienta prevista en la LEC, las partes terminaran no consignando, en el plazo de cinco días establecido en el citado Art. 342.3 de la LEC, las cantidades solicitadas, la prueba caducaría.

En dicho caso las partes solicitantes de la prueba pericial se quedarían sin su prueba pericial [allá ellos si después no pueden acreditar lo que afirman] y el Perito quedaría eximido de su obligación de realizar el trabajo que aceptó y para el cual fue designado.

En caso de que sean solo una parte o partes las que, valga la redundancia, no pongan su parte de la Provisión, y las otras sí, en ese caso el Juzgado emplazaría a la otra, o otras partes, a que cubrieran la diferencia, dándoles para ello un nuevo plazo de cinco días. De no hacerlo se volvería al estado anterior.

Señalar finalmente que en los casos de caducidad de la prueba [que siempre se han dado pero ahora con la crisis económica muchísimo más] los esfuerzos desplegados por el Perito designado, al examinar el Expediente Judicial en el Juzgado que sea, determinando su Provisión de Fondos, y muchas veces también haciendo aclaraciones por escrito sobre la misma, que se le pueden solicitar, quedarían sin recompensa. Naturalmente cuanto mayor sea la cuantía solicitada mayor será la posibilidad de que la prueba decaiga.

C) VENTAJAS DE TENER LISTAS POR DELEGACIONES
Partiendo de las explicaciones anteriores, hay que decir que lo que plantea la Junta de Gobierno del COAG para este año de tener una Lista Única de Peritos Judiciales, con todos los arquitectos colegiados agrupados indistintamente, sin tener en cuenta su localización, para que las distintas instancias judiciales los designen a voleo, sin tener para nada en cuenta su lugar de residencia, constituye un disparate. Un autentico tiro en el pié para nuestros propios intereses como colegiados, más aún en momentos de grave crisis económica, como son los actuales, y ello es así por las siguientes razones:

En primer lugar ello solo afectará al reparto del trabajo, no va a conseguir de ninguna manera que se designe a más arquitectos para realizar más periciales judiciales. Las designaciones judiciales que puedan producirse en 2013 serán las que tengan que ser, independientemente de este hecho.

En segundo lugar este estado de cosas le va a complicar indudablemente la vida a los colegiados designados, al obligarles a desplazarse una o varias veces a lugares lejanos, con el sobrecoste que ello supondrá, al objeto de aceptar nombramientos que pueden en muchos casos terminar no materializándose.

En tercer lugar conllevará un mayor esfuerzo físico e intelectual para el profesional designado al tener éste que trabajar fuera de su zona, en lugares con cuya geografía, historia y planeamiento no estará familiarizado en absoluto ¿No sería mejor que el trabajo de Vigo lo hiciese un colegiado de Vigo y el de Lugo uno de Lugo? ¿Para que si no se crearon las distintas delegaciones del COAG?

Nombrar a un Perito judicial fuera de zona solo tendrá sentido cuando se trate de tener como perito a una autentica eminencia en la materia que sea [un catedrático de Estructuras por ejemplo] y ello siempre ha sido posible si lo solicitan las partes y siempre lo será. En todos los demás casos que se puedan imaginar designar a un Perito fuera de zona será del género bobo porque no tendrá ninguna ventaja y sí en cambio muchos inconvenientes para todo el mundo. Sería como que de un incendio en Vigo se ocupase el Parque de Bomberos de Ferrol, y de uno en Lugo el de Vigo.

En cuarto lugar lo que sí va a provocar este estado de cosas, al tener que solicitar Provisiones de Fondos mucho mayores para atender a los nuevos gastos de desplazamiento, es inducir artificialmente una mayor caducidad de nombramientos dado que el explicado sobrecoste aumentará significativamente la probabilidad de que las partes no consignen las cuantías solicitadas.

A titulo de ejemplo señalar que en la última pericial realizada por un servidor se hizo necesario, además de la asistencia a la vista, que excepcionalmente llevaba un Juzgado de 1ª Instancia de Madrid, hacer cinco visitas al Juzgado de Vigo que mediante exhorto tramitó el nombramiento [al complicarse el asunto de la Provisión de Fondos], así como otras cuatro visitas al Concello de Vigo, de ellas tres al Archivo Municipal para recabar documentación, y la última una entrevista con un técnico municipal de Vías y Obras.

A lo anterior habrá que sumar ocho visitas al Lugar de la Pericia, un bloque de viviendas ubicado en el barrio de Coia, también en Vigo ¿Alguien se puede imaginar el enorme sobrecoste que hubieran podido tener todas estas actividades fuera del Estudio, en kilometraje y estancias hoteleras, si el lugar de la pericia en vez de estar en Vigo hubiese estado situado por ejemplo en Lugo o en El Ferrol?

Naturalmente siempre existirá la opción de recortar gastos de desplazamiento por la vía de hacer trabajos de muy baja calidad, realizando por ejemplo solo una visita de reconocimiento [o ya puestos ninguna, como pasa con muchas ITEs] al lugar de la pericia, lo que en muchos casos puede ser del todo insuficiente y contribuirá a acelerar el rampante descrédito profesional ¿Donde quedará en esos lamentables casos el "plus de calidad" que supuestamente representamos los Arquitectos?

Luego nos quejaremos de que el Gobierno decida que cualquier ingenierete con competencias en edificación pueda hacer trabajos de Arquitectura, lo que incluirá a los Informes Periciales. Estas son el tipo de cosas que acaban aconteciendo cuando muchos malos profesionales llevan, con su mala praxis, demasiado tiempo arrastrando la bandera de la, en otros tiempos prestigiosa profesión, por el fango.

Desde este punto de vista siempre será mucho mejor hacer bien los trabajos, cobrándolos en lo que valen, sin escatimar nunca gastos a costa de la calidad. Lo barato dejará de ser barato cuando el producto pase a ser simplemente malo, y por tanto inútil como herramienta judicial concebida para posibilitar sentencias justas.

UN INFORME PERICIAL QUE SE PRECIE DEBERÁ SER EXPLICATIVO, DIDÁCTICO Y DEMOSTRATIVO DE LO QUE DICTAMINA. Hacerlo bien costará tiempo y dinero. Es en éste sentido una pena que el Colegio haya dejado de enviar la circular, que otrora remitía anualmente a los colegiados, recordándoles sus deberes y obligaciones como Peritos Judiciales. Otro paso en la dirección equivocada.

Finalmente señalar que afortunadamente, y dado que los Jueces, los Secretarios Judiciales y muy especialmente los Abogados [que como es su obligación protegen los intereses económicos de sus clientes] no son tan tontos como nosotros, ya se encargaran ellos mismos, en muchos casos, de solicitar y rastrear en la Lista de Peritos a Arquitectos que tengan su residencia cerca del emplazamiento del objeto de la pericia, en vez de a uno que viva en las quimbambas, De hecho esta circunstancia por sí sola podría constituir un motivo legitimo de oposición a un determinado nombramiento.

Todo lo cual comunico a los efectos oportunos para su consideración por la Junta de Gobierno del COAG, a solicitud del compañero Martín Cominges, Presidente de la Delegación de Vigo, que me ha pedido que elabore este pequeño escrito, y al cual no he podido decir que no, aunque dudo de que sirva para algo.


2)  LA TARDÍA CONTESTACIÓN DEL COLEGIO






3)  NUEVA ESCRITO A LA JUNTA DE GOBIERNO 

Estimados compañeros de la Nueva Junta de Gobierno:

En relación con un escrito que me fue enviado por la Junta de Gobierno saliente, entonces ya en funciones, de fecha 12 de Marzo de 2013, como tardía contestación a un razonado escrito mío, referido a la nueva organización de las Listas de Peritos Judiciales para éste año refundidas ahora en una Lista Única para toda Galicia, asunto con el que no estaba, y sigo sin estar de acuerdo, dado que los argumentos que se me dan en el explicado escrito para justificarlo, y que enumero a continuación, no me convencieron en absoluto.

En primer lugar se alega la imposibilidad jurídica de organizar las listas en función de criterios territoriales por Delegaciones al no encajar, según ellos, con la regulación prevista "en el artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que determina la elaboración de un listado único con todos los colegiados integrantes del correspondiente colegio profesional, interesados en ejercer como peritos, sin referencia alguna respecto de la residencia o domicilio profesional de cada uno de ellos."

Bien, si es así no se entiende que el Colegio envíe todos los años, cosa que se sigue haciendo, y que no se debería hacer, dos listas de peritos, una de Edificación y otra de Urbanismo, a los distintos Decanatos. Naturalmente lo que éstos hacen con ellas, como en su día me explicó la funcionaria del Decanato de Vigo que se ocupa del asunto, es tirar directamente una de las dos listas a la papelera, al entender que se las están dando por duplicado.

Resulta que la cosa no es como la cuentan. El escrito de la anterior Junta de Gobierno tergiversa descaradamente el contenido del citado art. 341 de la LEC. Lo que éste dice en realidad es lo siguiente:

"1. En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o en su defecto, de entidades análogas,… el envío de una lista de colegiados  o asociados dispuestos a actuar como peritos."

Es evidente, a tenor del texto citado, considerando que las distintas Delegaciones Colegiales no solo es que se puedan, sino que de hecho se deben entender como "entidades análogas", que por tanto cada una de ellas deberá poder confeccionar y emitir su propia Lista de Peritos Judiciales, como se había venido haciendo hasta el año pasado.

Otra cosa es que a la anterior Junta de Gobierno le pudiese interesar vaciar de contenido a las Delegaciones colegiales para poder así justificar su supresión, pero eso ya es otra historia.

El segundo lugar  se alega que "el art. 3.3 de la Ley de Colegios Profesionales, establece el principio de colegiación única en todo el territorio nacional. Esto implica que, al igual que un arquitecto colegiado en Galicia puede solicitar su inclusión en la lista de peritos judiciales elaborada por cualquier colegio de arquitectos de España, de la misma manera, al estar incorporado en las listas de peritos del Colegio de Arquitectos de Galicia, puede actuar como perito en cualquier partido judicial de nuestra comunidad autónoma, independientemente de su domicilio profesional o de su adscripción a una u otra Delegación colegial."

Bien este argumento tampoco invalida mi tesis, el propio párrafo citado está admitiendo que, aun existiendo el principio de colegiación única en todo el territorio nacional, pueden existir, como de hecho existen, listas independientes de peritos judiciales por demarcaciones colegiales, y que por tanto cada Colegio da Arquitectos, o entidad análoga, léase Delegación, podrá elaborar su propia lista independiente de peritos judiciales.

La falacia aquí está en confundir descaradamente dos conceptos bien distintos. Una cosa es que un Arquitecto colegiado en España y que viva fuera, pongamos por caso en Tombuctú, pueda solicitar su incorporación por ejemplo a la Lista de Peritos Judiciales de la Delegación de Vigo, y que haya que admitirlo. Allá él si después los costes de desplazamiento se le disparan hasta la Luna, y sus clientes, los solicitantes de la pericial judicial, no quieren abonárselos.

Cosa bien distinta sería que el principio de colegiación única en todo el territorio nacional conlleve, que no es el caso, la existencia de una lista única de peritos judiciales, que en buena lógica ya no lo sería solo de Galicia, sino de toda España, lo que ya sería el colmo del absurdo.             

En el escrito remitido a éste colegiado también se pone como ejemplo, en apoyo de su tramposa interpretación, una condena del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid que sancionó al Colegio de Economistas de Madrid por no incluir en sus listados de peritos a un economista colegiado en Cataluña.

Es a todas luces evidente que el objeto de la mencionada condena era la no inclusión en la lista de peritos del colegiado de Cataluña, no la mera existencia de una lista independiente de economistas en Madrid, la cual para nada se cuestiona.

Continuando con la justificación de la supresión de las listas por Delegaciones traen asimismo a colación la reciente resolución de un expediente abierto al COAG por el Consello Galego de Competencia, motivado por los turbios e interesados tejemanejes habidos en los últimos tiempos en la gestión de las listas de peritos judiciales.

En el párrafo se cita el compromiso colegial de "otorgar una nueva redacción a los criterios de acceso a las listas de arquitectos peritos judiciales que se remiten anualmente a la administración de justicia atendiendo únicamente a las condiciones que indica la Ley de Enjuiciamiento civil".

Es igualmente obvio, aunque ellos no lo quisiesen ver, que el Consello de Competencia tampoco en este caso les está, ya no obligando, sino ni tan siquiera sugiriendo que hagan una lista única. Nótese en cualquier caso el empleo del plural al referirse a "las listas" del COAG, lo que apuntaría más bien a la tesis contraria.
  
Se añade el compromiso de "no introducir en el futuro cláusulas restrictivas de la competencia sobre [estas] materias", esto último se refiere a los deplorables tejemanejes apuntados más arriba, y tampoco hace al caso.

Para terminar sus redactores [los pobres] se justifican farisaicamente, aseverando que se han "limitado a cumplir escrupulosamente con la redacción del mencionado artículo 341, organizando un listado único"… Patético.

Finalmente señalar que si me he tomado la molestia de redactar esta contestación al escrito de referencia es principalmente porque me fastidia que me tomen por idiota, no porque espere que vaya a servir para mucho más.

Y es una lastima, dado que sería una inmejorable ocasión para demostrar que el Colegio, además de hacer todas esas otras cosas que hace, en ocasiones también se preocupa por defender a sus colegiados de base.

Atentamente,

En Vigo a día 9 de Mayo de 2013,


JOSÉ BAR BLANCO, 2013