ESTA ENTRADA CONTIENE TRES ESCRITOS, EN RELACIÓN CON LA DECISIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GALICIA [COAG] DE SUPRIMIR, A PARTIR DEL AÑO 2013, LA LISTA DE PERITOS JUDICIALES POR DELEGACIONES, SUSTITUYÉNDOLA POR UNA ÚNICA PARA TODA GALICIA.
EL PRIMERO ES UN PEQUEÑO INFORME REMITIDO POR UN SERVIDOR A LA JUNTA DE GOBIERNO EN SANTIAGO, EN EL QUE SE DEFIENDE EL MANTENIMIENTO DE LAS LISTAS POR DELEGACIONES.
EL SEGUNDO ES LA CONTESTACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO SALIENTE DESESTIMANDO LO SOLICITADO.
EL TERCERO ES UNA CARTA A LA NUEVA JUNTA DE GOBIERNO, POR PARTE DE QUIEN SUSCRIBE, DESMONTANDO LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS EN EL SEGUNDO ESCRITO, QUE NO FUE RESPONDIDO POR LA NUEVA JUNTA DE GOBIERNO, LA CUAL SIGUIÓ ADELANTE CON EL ASUNTO DE LA LISTA ÚNICA.
COMO EPÍLOGO CABRÍA SEÑALAR QUE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE GALICIA [ATRIGA], CIRCULAR Nº 5/2014 COAG, LES OBLIGÓ A REHACER POR DELEGACIONES LA SEGUNDA DE LAS LISTAS, LA DE PERITOS TERCEROS TASADORES. LA DE PERITOS JUDICIALES SE QUEDÓ IGUAL DE MAL QUE ESTABA.
1) INFORME A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COAG
A) PERICIAL JUDICIAL, CONCEPTO
Una Pericial
Judicial resulta ser una prueba pericial, en la que el Perito, denominado Perito Judicial, es designado directamente
por un Juzgado o Tribunal a instancia de una o varias de
las partes implicadas en un Procedimiento
Judicial, normalmente en el marco de un pleito civil.
La Prueba Pericial Judicial, una vez emitida por el perito designado, se sumará a las otras
pruebas, denominadas “de Parte”, realizadas
por otros peritos, que pueda haber incorporadas al Expediente Judicial, las cuales habrán sido previamente aportadas al
Procedimiento que sea por la Parte Demandante [Actora] o por los Demandados en el mencionado
Procedimiento.
No obstante, al haber sido el Perito Judicial designado directamente por el Juez, ello indudablemente minimizará el riesgo de instrumentalización del Técnico por los Letrados de las distintas partes, cosa que tristemente sucede con demasiada frecuencia en los otros casos [circunstancia que no ignoran los jueces], por lo quela Pericial Judicial suele gozar a priori de mayor
consideración que las otras por parte de Jueces o Magistrados, y por tanto
tiene más categoría, y por eso es más importante.
Por tanto a los efectos que interesan la función del Juzgado o Tribunal se limitará a designar al Perito Judicial que va a intervenir como especialista en un pleito dado, y lo hará a partir de una lista que se renueva anualmente, la cual, para el caso del nombramiento de un Arquitecto Superior, suministra el propio Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia [COAG] a los Decanatos de los distintos Juzgados de Galicia.
No obstante, al haber sido el Perito Judicial designado directamente por el Juez, ello indudablemente minimizará el riesgo de instrumentalización del Técnico por los Letrados de las distintas partes, cosa que tristemente sucede con demasiada frecuencia en los otros casos [circunstancia que no ignoran los jueces], por lo que
Por tanto a los efectos que interesan la función del Juzgado o Tribunal se limitará a designar al Perito Judicial que va a intervenir como especialista en un pleito dado, y lo hará a partir de una lista que se renueva anualmente, la cual, para el caso del nombramiento de un Arquitecto Superior, suministra el propio Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia [COAG] a los Decanatos de los distintos Juzgados de Galicia.
B) PERICIAL JUDICIAL, COBRO DE HONORARIOS
A partir de aquí serán los propios litigantes, que
han solicitado la prueba pericial, o que se han adherido posteriormente a ella,
aportando cada uno su propia Proposición
de Prueba, los que se harán cargo de abonar solidariamente los honorarios
solicitados por el Perito Judicial en la proporción que les corresponda.
En su Proposición de Prueba cada parte indicará las cuestiones técnicas de su especialidad sobre las cuales deberá pronunciarse el Perito Judicial, extremos que antes de ser planteados al Perito deberán ser previamente admitidos por el Juez.
A los efectos del cobro de sus honorarios [que resulta ser siempre la parte más difícil y delicada del trabajo pericial] el Perito, una vez aceptado el encargo para el que ha sido designado, podrá requerir directamente a las partes solicitantes de la prueba pericial las cantidades que considere oportuno, las cuales serán a todos los efectos sus clientes y por tanto las personas físicas o jurídicas a cuyo nombre se emitirán las correspondientes facturas.
Con todo lo de solicitar directamente a las partes las cantidades dinerarias que el Perito estime oportuno para acometer el trabajo encomendado no es una opción muy recomendable, dado que resulta mucho mejor y sobre todo más seguro solicitar una Provisión de Fondos a la instancia judicial encargada del asunto, al amparo del Art. 342.3 dela Ley de Enjuiciamiento Civil [LEC] la cual
será a cuenta de la Liquidación Final del Trabajo.
No obstante lo anterior, y al objeto de evitar desalentadores complicaciones futuras, lo recomendable será, siempre que sea posible, intentar cobrar desde el principio, conla Provisión de Fondos, la totalidad de la cuantía estimada
para la realización del encargo.
Si una vez examinado por el Perito recién nombrado en el Juzgado el contenido de la documentación obrante en el Expediente Judicial de referencia, y solicitada la oportuna Provisión de Fondos, utilizando la antedicha utilísima herramienta prevista enla LEC , las
partes terminaran no consignando, en el plazo de cinco días establecido en el
citado Art. 342.3 de la LEC , las cantidades
solicitadas, la prueba caducaría.
En dicho caso las partes solicitantes de la prueba pericial se quedarían sin su prueba pericial [allá ellos si después no pueden acreditar lo que afirman] y el Perito quedaría eximido de su obligación de realizar el trabajo que aceptó y para el cual fue designado.
En caso de que sean solo una parte o partes las que, valga la redundancia, no pongan su parte dela Provisión , y las otras
sí, en ese caso el Juzgado emplazaría a la otra, o otras partes, a que
cubrieran la diferencia, dándoles para ello un nuevo plazo de cinco días. De no
hacerlo se volvería al estado anterior.
Señalar finalmente que en los casos de caducidad de la prueba [que siempre se han dado pero ahora con la crisis económica muchísimo más] los esfuerzos desplegados por el Perito designado, al examinar el Expediente Judicial en el Juzgado que sea, determinando su Provisión de Fondos, y muchas veces también haciendo aclaraciones por escrito sobre la misma, que se le pueden solicitar, quedarían sin recompensa. Naturalmente cuanto mayor sea la cuantía solicitada mayor será la posibilidad de que la prueba decaiga.
En su Proposición de Prueba cada parte indicará las cuestiones técnicas de su especialidad sobre las cuales deberá pronunciarse el Perito Judicial, extremos que antes de ser planteados al Perito deberán ser previamente admitidos por el Juez.
A los efectos del cobro de sus honorarios [que resulta ser siempre la parte más difícil y delicada del trabajo pericial] el Perito, una vez aceptado el encargo para el que ha sido designado, podrá requerir directamente a las partes solicitantes de la prueba pericial las cantidades que considere oportuno, las cuales serán a todos los efectos sus clientes y por tanto las personas físicas o jurídicas a cuyo nombre se emitirán las correspondientes facturas.
Con todo lo de solicitar directamente a las partes las cantidades dinerarias que el Perito estime oportuno para acometer el trabajo encomendado no es una opción muy recomendable, dado que resulta mucho mejor y sobre todo más seguro solicitar una Provisión de Fondos a la instancia judicial encargada del asunto, al amparo del Art. 342.3 de
No obstante lo anterior, y al objeto de evitar desalentadores complicaciones futuras, lo recomendable será, siempre que sea posible, intentar cobrar desde el principio, con
Si una vez examinado por el Perito recién nombrado en el Juzgado el contenido de la documentación obrante en el Expediente Judicial de referencia, y solicitada la oportuna Provisión de Fondos, utilizando la antedicha utilísima herramienta prevista en
En dicho caso las partes solicitantes de la prueba pericial se quedarían sin su prueba pericial [allá ellos si después no pueden acreditar lo que afirman] y el Perito quedaría eximido de su obligación de realizar el trabajo que aceptó y para el cual fue designado.
En caso de que sean solo una parte o partes las que, valga la redundancia, no pongan su parte de
Señalar finalmente que en los casos de caducidad de la prueba [que siempre se han dado pero ahora con la crisis económica muchísimo más] los esfuerzos desplegados por el Perito designado, al examinar el Expediente Judicial en el Juzgado que sea, determinando su Provisión de Fondos, y muchas veces también haciendo aclaraciones por escrito sobre la misma, que se le pueden solicitar, quedarían sin recompensa. Naturalmente cuanto mayor sea la cuantía solicitada mayor será la posibilidad de que la prueba decaiga.
C) VENTAJAS DE
TENER LISTAS POR DELEGACIONES
Partiendo de las explicaciones anteriores, hay que decir que lo que plantea la Junta de Gobierno del COAG para este año de tener una Lista Única de Peritos Judiciales, con todos los arquitectos colegiados agrupados indistintamente, sin tener en cuenta su localización, para que las distintas instancias judiciales los designen a voleo, sin tener para nada en cuenta su lugar de residencia, constituye un disparate. Un autentico tiro en el pié para nuestros propios intereses como colegiados, más aún en momentos de grave crisis económica, como son los actuales, y ello es así por las siguientes razones:
En primer lugar ello solo afectará al reparto del trabajo, no va a conseguir de ninguna manera que se designe a más arquitectos para realizar más periciales judiciales. Las designaciones judiciales que puedan producirse en 2013 serán las que tengan que ser, independientemente de este hecho.
En primer lugar ello solo afectará al reparto del trabajo, no va a conseguir de ninguna manera que se designe a más arquitectos para realizar más periciales judiciales. Las designaciones judiciales que puedan producirse en 2013 serán las que tengan que ser, independientemente de este hecho.
En segundo lugar este estado de cosas le va a complicar indudablemente la vida a los colegiados designados, al obligarles a desplazarse una o varias veces a lugares lejanos, con el sobrecoste que ello supondrá, al objeto de aceptar nombramientos que pueden en muchos casos terminar no materializándose.
En tercer lugar conllevará un mayor esfuerzo físico e intelectual para el profesional designado al tener éste que trabajar fuera de su zona, en lugares con cuya geografía, historia y planeamiento no estará familiarizado en absoluto ¿No sería mejor que el trabajo de Vigo lo hiciese un colegiado de Vigo y el de Lugo uno de Lugo? ¿Para que si no se crearon las distintas delegaciones del COAG?
Nombrar a un Perito judicial fuera de zona solo tendrá sentido cuando se trate de tener como perito a una autentica eminencia en la materia que sea [un catedrático de Estructuras por ejemplo] y ello siempre ha sido posible si lo solicitan las partes y siempre lo será. En todos los demás casos que se puedan imaginar designar a un Perito fuera de zona será del género bobo porque no tendrá ninguna ventaja y sí en cambio muchos inconvenientes para todo el mundo. Sería como que de un incendio en Vigo se ocupase el Parque de Bomberos de Ferrol, y de uno en Lugo el de Vigo.
En cuarto lugar lo que sí va a provocar este estado de cosas, al tener que solicitar Provisiones de Fondos mucho mayores para atender a los nuevos gastos de desplazamiento, es inducir artificialmente una mayor caducidad de nombramientos dado que el explicado sobrecoste aumentará significativamente la probabilidad de que las partes no consignen las cuantías solicitadas.
A titulo de ejemplo señalar que en la última pericial realizada por un servidor se hizo necesario, además de la asistencia a la vista, que excepcionalmente llevaba un Juzgado de 1ª Instancia de Madrid, hacer cinco visitas al Juzgado de Vigo que mediante exhorto tramitó el nombramiento [al complicarse el asunto de la Provisión de Fondos], así como otras cuatro visitas al Concello de Vigo, de ellas tres al Archivo Municipal para recabar documentación, y la última una entrevista con un técnico municipal de Vías y Obras.
A lo anterior habrá que sumar ocho visitas al Lugar de la Pericia, un bloque de viviendas ubicado en el barrio de Coia, también en Vigo ¿Alguien se puede imaginar el enorme sobrecoste que hubieran podido tener todas estas actividades fuera del Estudio, en kilometraje y estancias hoteleras, si el lugar de la pericia en vez de estar en Vigo hubiese estado situado por ejemplo en Lugo o en El Ferrol?
Naturalmente siempre existirá la opción de recortar gastos de desplazamiento por la vía de hacer trabajos de muy baja calidad, realizando por ejemplo solo una visita de reconocimiento [o ya puestos ninguna, como pasa con muchas ITEs] al lugar de la pericia, lo que en muchos casos puede ser del todo insuficiente y contribuirá a acelerar el rampante descrédito profesional ¿Donde quedará en esos lamentables casos el "plus de calidad" que supuestamente representamos los Arquitectos?
Luego nos quejaremos de que el Gobierno decida que cualquier ingenierete con competencias en edificación pueda hacer trabajos de Arquitectura, lo que incluirá a los Informes Periciales. Estas son el tipo de cosas que acaban aconteciendo cuando muchos malos profesionales llevan, con su mala praxis, demasiado tiempo arrastrando la bandera de la, en otros tiempos prestigiosa profesión, por el fango.
Desde este punto de vista siempre será mucho mejor hacer bien los trabajos, cobrándolos en lo que valen, sin escatimar nunca gastos a costa de la calidad. Lo barato dejará de ser barato cuando el producto pase a ser simplemente malo, y por tanto inútil como herramienta judicial concebida para posibilitar sentencias justas.
UN INFORME PERICIAL QUE SE PRECIE DEBERÁ SER EXPLICATIVO, DIDÁCTICO Y DEMOSTRATIVO DE LO QUE DICTAMINA. Hacerlo bien costará tiempo y dinero. Es en éste sentido una pena que el Colegio haya dejado de enviar la circular, que otrora remitía anualmente a los colegiados, recordándoles sus deberes y obligaciones como Peritos Judiciales. Otro paso en la dirección equivocada.
Finalmente señalar que afortunadamente, y dado que los Jueces, los Secretarios Judiciales y muy especialmente los Abogados [que como es su obligación protegen los intereses económicos de sus clientes] no son tan tontos como nosotros, ya se encargaran ellos mismos, en muchos casos, de solicitar y rastrear en la Lista de Peritos a Arquitectos que tengan su residencia cerca del emplazamiento del objeto de la pericia, en vez de a uno que viva en las quimbambas, De hecho esta circunstancia por sí sola podría constituir un motivo legitimo de oposición a un determinado nombramiento.
Todo lo cual comunico a los efectos oportunos para su consideración por la Junta de Gobierno del COAG, a solicitud del compañero Martín Cominges, Presidente de la Delegación de Vigo, que me ha pedido que elabore este pequeño escrito, y al cual no he podido decir que no, aunque dudo de que sirva para algo.
3) NUEVA ESCRITO A LA JUNTA DE GOBIERNO
Estimados compañeros
de la Nueva Junta
de Gobierno:
En relación con un escrito que me fue enviado
por la Junta de
Gobierno saliente, entonces ya en funciones, de fecha 12 de Marzo de 2013, como
tardía contestación a un razonado escrito mío, referido a la nueva organización
de las Listas de Peritos Judiciales para éste año refundidas ahora en una Lista
Única para toda Galicia, asunto con el que no estaba, y sigo sin estar de
acuerdo, dado que los argumentos que se me dan en el explicado escrito para
justificarlo, y que enumero a continuación, no me convencieron en absoluto.
En primer lugar se alega la imposibilidad
jurídica de organizar las listas en función de criterios territoriales por Delegaciones
al no encajar, según ellos, con la regulación prevista "en el artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
que determina la elaboración de
un listado único con todos los colegiados integrantes del correspondiente
colegio profesional, interesados en ejercer como peritos, sin referencia alguna respecto de la residencia o domicilio
profesional de cada uno de ellos."
Bien, si es así no se entiende que el Colegio
envíe todos los años, cosa que se sigue haciendo, y que no se debería hacer,
dos listas de peritos, una de Edificación
y otra de Urbanismo, a los distintos
Decanatos. Naturalmente lo que éstos hacen con ellas, como en su día me explicó
la funcionaria del Decanato de Vigo que se ocupa del asunto, es tirar directamente
una de las dos listas a la papelera, al entender que se las están dando por
duplicado.
Resulta que la cosa no es como la cuentan. El
escrito de la anterior Junta de Gobierno tergiversa descaradamente el contenido
del citado art. 341 de la
LEC. Lo que éste dice en realidad es lo siguiente:
"1. En el mes de enero de cada año se
interesará de los distintos Colegios profesionales o en su defecto, de entidades
análogas,… el envío de una lista de colegiados
o asociados dispuestos a actuar como peritos."
Es evidente, a tenor del texto citado, considerando
que las distintas Delegaciones Colegiales
no solo es que se puedan, sino que de hecho se deben entender como "entidades análogas", que por tanto cada una de ellas deberá poder
confeccionar y emitir su propia Lista de Peritos Judiciales, como se había
venido haciendo hasta el año pasado.
Otra cosa es que a la anterior Junta de
Gobierno le pudiese interesar vaciar de contenido a las Delegaciones colegiales
para poder así justificar su supresión, pero eso ya es otra historia.
El segundo lugar se alega que "el art. 3.3 de la Ley
de Colegios Profesionales, establece el principio de colegiación única en todo
el territorio nacional. Esto implica que, al igual que un arquitecto colegiado
en Galicia puede solicitar su inclusión en la lista de peritos judiciales
elaborada por cualquier colegio de arquitectos de España, de la misma manera,
al estar incorporado en las listas de peritos del Colegio de Arquitectos de
Galicia, puede actuar como perito en cualquier partido judicial de nuestra
comunidad autónoma, independientemente de su domicilio profesional o de su
adscripción a una u otra Delegación colegial."
Bien este argumento tampoco invalida mi
tesis, el propio párrafo citado está admitiendo que, aun existiendo el
principio de colegiación única en todo el territorio nacional, pueden existir, como
de hecho existen, listas independientes de peritos judiciales por demarcaciones
colegiales, y que por tanto cada Colegio da Arquitectos, o entidad análoga,
léase Delegación, podrá elaborar su propia lista independiente de peritos
judiciales.
La falacia aquí está en confundir descaradamente
dos conceptos bien distintos. Una cosa es que un Arquitecto colegiado en España
y que viva fuera, pongamos por caso en Tombuctú, pueda solicitar su
incorporación por ejemplo a la
Lista de Peritos Judiciales de la Delegación de Vigo, y
que haya que admitirlo. Allá él si después los costes de desplazamiento se le
disparan hasta la Luna ,
y sus clientes, los solicitantes de la pericial judicial, no quieren
abonárselos.
Cosa bien distinta sería que el principio de
colegiación única en todo el territorio nacional conlleve, que no es el caso,
la existencia de una lista única de peritos judiciales, que en buena lógica ya
no lo sería solo de Galicia, sino de toda España, lo que ya sería el colmo del
absurdo.
En el escrito remitido a éste colegiado
también se pone como ejemplo, en apoyo de su tramposa interpretación, una
condena del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid que
sancionó al Colegio de Economistas de Madrid por no incluir en sus listados de
peritos a un economista colegiado en Cataluña.
Es a todas luces evidente que el objeto de la
mencionada condena era la no inclusión en la lista de peritos del colegiado de
Cataluña, no la mera existencia de una lista independiente de economistas en
Madrid, la cual para nada se cuestiona.
Continuando con la justificación de la
supresión de las listas por Delegaciones traen asimismo a colación la reciente
resolución de un expediente abierto al COAG por el Consello Galego de Competencia, motivado por los turbios e
interesados tejemanejes habidos en los últimos tiempos en la gestión de las
listas de peritos judiciales.
En el párrafo se cita el compromiso colegial
de "otorgar una nueva redacción a
los criterios de acceso a las listas de arquitectos peritos judiciales que se
remiten anualmente a la administración de justicia atendiendo únicamente a las
condiciones que indica la Ley de Enjuiciamiento civil".
Es igualmente obvio, aunque ellos no lo
quisiesen ver, que el Consello de Competencia tampoco en este caso les está, ya
no obligando, sino ni tan siquiera sugiriendo que hagan una lista única. Nótese
en cualquier caso el empleo del plural al referirse a "las listas" del COAG, lo que apuntaría más bien a la tesis contraria.
Se añade el compromiso de "no introducir en el futuro cláusulas
restrictivas de la competencia sobre [estas] materias", esto último se refiere a los deplorables
tejemanejes apuntados más arriba, y tampoco hace al caso.
Para terminar sus redactores [los pobres] se justifican
farisaicamente, aseverando que se han "limitado
a cumplir escrupulosamente con la redacción del mencionado artículo 341,
organizando un listado único"…
Patético.
Finalmente señalar que si me he tomado la
molestia de redactar esta contestación al escrito de referencia es
principalmente porque me fastidia que me tomen por idiota, no porque espere que
vaya a servir para mucho más.
Y es una lastima, dado que sería una
inmejorable ocasión para demostrar que el Colegio, además de hacer todas esas
otras cosas que hace, en ocasiones también se preocupa por defender a sus
colegiados de base.
Atentamente,
En Vigo a día 9 de Mayo de 2013,
JOSÉ BAR BLANCO, 2013
conocer un perito puede ser la diferencia entre perder o ganar el juicio, un caso que cuenta con las pruebas contundentes aportadas por un perito es siempre sentencia clara, si quieres conocer a los mejores peritos de barcelona sigue esta web https://peritobarcelona.com
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