viernes, 15 de marzo de 2013

POLITICA IDENTITARIA VS CENSURA ARQUITECTÓNICA, PARTE IV, EL DECRETO DE HÁBITAT


En relación con el Decreto de Hábitat [que no de Habitabilidad] y Galego [que no de Galicia] —parece que a lo nacionalistas se les caen las letras— y el férreo control que éste establece sobre la producción arquitectónica de promoción privada, cabe resaltar que éste incorpora, por primera vez en una norma técnica de edificación, el contenido de los artículos de la eufemísticamente llamada "NORMATIVA AMBIENTAL" de la Ley de Ordenación Urbanística de Galicia [LOUGA], y sus equivalentes de la anterior Ley del Suelo de Galicia.

Dichos artículos los Nº 29, Nº 42 y Nº 104 de la LOUGA confieren a los técnicos municipales el papel de vigilar la estética de las edificaciones, convirtiéndolos de hecho en sus guardianes, y con ello, de un plumazo, en improbables críticos de arquitectura, a la par que en sus censores, dado que, actuando siempre a su libre albedrío, como los clientes caprichosos que no son, pueden vetar alegremente todo aquello que simplemente no les guste, estilísticamente hablando, de un proyecto.

La introducción de un concepto jurídicamente indeterminado, de evidente discrecionalidad, como es el de la calidad arquitectónica, no se compagina en absoluto con el acto reglado que debería ser la concesión de una licencia urbanística. Como dice el Tribunal Supremo "no solo es reglado el acto de la concesión sino también el contenido de la licencia; la licencia como técnica de control de una determinada normativa no puede desnaturalizarse y convertirse en un medio de conseguir, fuera de los cauces legítimos, un objetivo distinto".     

En el caso de la Comunidad Valenciana, por ejemplo, el artículo 18 de su Reglamento de Paisaje incluye la expresión "sin que ello suponga la renuncia a lenguaje arquitectónico alguno", aquí esa coletilla se les ha olvidado. A mayores, y reafirmando el dicho de que las mejores normas serán siempre, indefectiblemente, las que se les apliquen a los demás, la administración autonómica —articulo 30 de la LOUGA — queda autoeximida del cumplimiento de su propia normativa "ambiental". Hacen muy bien en escaquearse. Ello es así por tres razones:

Una de orden práctico. Abordar y resolver el complejo programa de usos de un edificio público actual a base de poner tejas, molduras y otras cursiladas resulta complicado. Otra icónica. En los años treinta, el poder del Estado se mostraba a través del estilo neoclásico —da igual que fuese el Reichstag nazi o la cúpula del Capitolio en Washington—. Hoy en día una administración moderna para presentarse ante los ciudadanos necesita del lenguaje, funcional y transparente, de la arquitectura contemporánea. El empleo generoso del vidrio en los muros cortina promete transparencia democrática. Finalmente, una tercera, de orden táctico. Les viene muy bien como escaparate. Un estupendo escudo ante las críticas.        

Incluidas en la explicada normativa ambiental se encuentran otras limitaciones al lenguaje arquitectónico, repartidas por doquier en Planes Especiales Municipales y Normas Subsidiarias de pequeñas poblaciones. En sus afanes liberticidas son todas ellas muy parecidas: prohibición de cubiertas planas, de vanos de direccionalidad horizontal, de muros cortina; y de materiales tales como el [innombrable] aluminio anodizado en carpinterías, entre otros, así como la pizarra —en toda la franja atlántica, por no considerarse material autóctono—, y en general de todo lo que no sea granito, preferentemente silvestre, en fachadas.
 
En particular, en las normas subsidiarias de Arcade [Soutomaior], redactadas por Consultora Galega, sus condicionantes pseudoestéticos resultan particularmente brutales y, en materia de planes especiales, el Plan Especial de Edificios a Conservar [PEEC] de Vigo, desbordando su propia denominación, se mete a condicionar estilísticamente toda la obra nueva del centro. De hecho su Comisión de Seguimiento es lo más parecido, que se pueda encontrar en la Europa del siglo XXI, a un tribunal de la Inquisición. Partiendo además del principio físico de que toda situación, por mala que sea, será siempre susceptible de empeorar, todo apunta a que el nuevo Plan del Ensanche, dirigido por arquitectos argentinos, que lo sustituirá, va a ser aún peor.    

La existencia de tales instrumentos normativos "ambientales" ha ido imponiendo en el territorio una suerte de "Estilo Xunta de Galicia", oficialista en promoción privada. Una síntesis entre la arquitectura historicista tradicional, la popular gallega y el look Picapiedra. La tal normativa recuerda además, muy sospechosamente, a las prohibiciones franquistas tras la Guerra Civil, las cuales proscribieron por "roja" la Arquitectura del Movimiento Moderno, imponiendo un lenguaje de repertorio historicista e inspiración regionalista. Tales prohibiciones se prolongaron a lo largo de todo el periodo autárquico, hasta mediados de los años cincuenta.

El explicado hallazgo estilístico autóctono, muy kitsch, se logra a base de fachadas en granito, con vanos de direccionalidad vertical imitando muros de carga, decoradas con molduras, cornisas, falsas arcadas y balaustres de piedra, además de, por supuesto, la omnipresente cubierta en teja árabe.

Se impone la mediocridad. Ello conlleva un recorte escandaloso de atribuciones profesionales a los arquitectos en materia de vivienda, a los cuales se les rebaja del prestigioso papel de diseñadores de los espacios sociales a meros plasmadores subsidiarios de las ideas y obsesiones identitarias de terceros. Funcionarios, como es el caso de los abogados que elaboran los informes urbanísticos, censuran y corrigen proyectos arquitectónicos. El resultado final es empobrecedor, opresivo y monótono.

En rigor, la función del Urbanismo es establecer el marco en el que puede edificarse, pero de la mismo forma que un vendedor de marcos y lienzos no le puede decir al artista como tiene que pintar su cuadro, tampoco las normas urbanísticas deberían determinar la arquitectura, limitándose a su función clásica, muy importante, consistente en establecer, para cada parcela del territorio, la edificabilidad y volumen permitido, sin pretender, desde el poder, condicionar el lenguaje arquitectónico de edificaciones de promoción privada.

Limitadas a la función que les corresponde las normas urbanísticas difícilmente podrían, por mal redactadas que estuviesen, limitar el derecho de expresión de nadie. Por ello, el haber incluido la normativa "ambiental" como parte de la de urbanismo no deja de ser una forma de camuflaje. Se trata de un método muy conocido —denominado Autentificación por Asociación— muy empleado por los políticos cuando se trata de vender conceptos dudosos. Consiste en mezclar elementos auténticos con otros que no lo son, con la esperanza de que se acepte como auténtico todo el paquete.

No obstante, y de la misma forma que la aparición de un alijo de armas en un contenedor de patatas no permite homologar los fusiles de asalto con ninguna extraña variedad de tubérculos, tampoco se puede aceptar que la determinación de como se deban edificar las fachadas y cubiertas de los edificios sea materia urbanística y no arquitectónica.

En el caso del Decreto de Hábitat, el desenfreno maximalista lleva por un lado a sus redactores a caer en autenticas contradicciones, como es el caso de los patios mínimos de ventilación, a los cuales se les amplían considerablemente sus dimensiones —más allá de los recientes 16 m2 de la CTE— al mismo tiempo que se les restringen drásticamente sus posibilidades de utilización, lo que resulta del todo incoherente. A veces, como diría Mies Van der Rohe, querer mucho más conlleva obtener mucho menos.

Partiendo además del conocido principio de que lo mío es mío, y lo de los demás también, la norma se mete a saco a pontificar sobre Arquitectura, condicionando totalmente el programa de superficies y distribución interior de las viviendas, bloqueando con ello su eventual evolución, yendo mucho más allá de lo que, en rigor, como norma técnica de edificación, que se supone que debería ser, le corresponde.

Al hacerlo así se están invadiendo competencias, o prerrogativas sobre decisiones, que, en un mercado supuestamente libre de vivienda, le deben corresponder al arquitecto —responsable técnico de la obra—, de acuerdo con su cliente —que pone el dinero—. Cosa bien distinta es que, a la hora de acometer sus propias promociones —que no las de los demás—, y en su calidad de encargante, la administración autonómica ponga a sus arquitectos las condiciones que considere más oportunas.     

No obstante, donde realmente empieza a enseñar la patita etnográfica el DHG es en la relegación de las ventanas inclinadas para cubiertas. Las velux poseen la virtud —o el defecto según se mire—, de dotar de un cierto aire de modernidad a algo tan vetusto como un tejado. El decreto prohíbe, sin justificación alguna, la ventilación de locales bajo cubierta empleando únicamente este sistema, lo que deriva en la necesidad, artificiosamente impuesta, de volver a las buhardillitas decimonónicas, las cuales proliferarán como setas, lo que delata el tradicionalista efecto perseguido.

Con todo lo peor, porque contribuye a su consolidación, es la traslación de las normas ambientales de la LOUGA al repetido decreto, dando de rebote la razón a un servidor, al dejar implícitamente claro que la determinación del diseño de fachadas y cubiertas no es, efectivamente, materia urbanística.

La explicación del porqué no se hizo esto así desde el principio está en el artículo 20 de la Constitución, donde se dice "se reconocen y protegen los derechos… a la producción y creación… artística, científica y técnica", añadiendo a mayores, "el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa".

Resulta que la Arquitectura es la disciplina que sintetiza, como ninguna otra, la fusión entre Arte, Ciencia y Técnica, así pues —uniendo la línea de puntos sale el elefante—, la citada normativa podría entenderse como anticonstitucional. Pero eso de ir con cuidado, disimulando, era antes, cuando iban poco a poco, ahora, como ya van mucho a mucho, les da completamente igual, y ya se atreven a poner abiertamente éste tipo de cosas en una norma de edificación de las de verdad.
 
El Estatuto en éste sentido tampoco les ayuda demasiado, ya lo cambiarán, se limita simplemente a asumir en su Artículo 4 que: "los derechos, libertades y deberes fundamentales de los gallegos son los establecidos en la Constitución".

Si de verdad se quisiera, circunstancia que es muy dudoso que concurra, mejorar la calidad de la producción arquitectónica autóctona, la señora Táboas hubiera debido empezar, cuando era Decana del COAG, por tratar de dignificar la profesión combatiendo el firmonismo —los arquitectos que, por interés, firman proyectos que les traen hechos— que la asola, cosa que evidentemente no hizo. El hecho es que cuando se instrumentaliza algo, ya sean personas y/o disciplinas artísticas, estas son las primeras que salen perdiendo.

Poner el control de las manifestaciones artísticas de promoción privada en materia de Arquitectura, o de cualquier otra índole, en manos de la Administración es cuando menos peligroso. Una barbaridad, de raíz absolutamente fascista, que solo se entiende en el marco de un país, como es el caso de Galicia, de escasa tradición democrática, en el que la falta de valor cívico se disfraza de prudencia.

Como ha reconocido, muy ufana, la misma conselleira Teresa Táboas, controlando la vivienda se controla el 80% de la producción arquitectónica de un territorio. En consecuencia lo que se espera de los funcionarios es que atiendan las citadas consignas prohibicionistas, es decir que pongan las formas y materiales de la arquitectura de promoción privada al servicio de intereses políticos, actividad a la que no todos, cosa que les honra, se prestan con el mismo nivel de entusiasmo.

Con todo donde realmente demuestra el DHG ser la "solución final" al problema de la creación arquitectónica es en su Anexo. IV, al decir que la norma "debe dar respuesta al dinamismo actual de la sociedad facilitando la aparición de soluciones innovadoras… la creatividad arquitectónica constituye un valor que debe fomentarse y que cuando se utiliza con la finalidad más noble de investigar" [se supone que no con la de fastidiar a los nacionalistas] "puede dar lugar a viviendas experimentales con un grado de calidad que las normas no deben limitar… Para facilitar estas iniciativas se establece un procedimiento especifico".

En realidad la autentica Arquitectura —la que se escribe con mayúscula— tendrá siempre un marcado carácter innovador —la vanguardia siempre irá por delante— lo demás será simple construcción, buena o mala. De hecho la vivienda, especialmente la unifamiliar, siempre ha sido un campo tradicional de experimentación, en formas y materiales, de la arquitectura contemporánea. Pues bien, eso en Galicia se ha acabado.

El mensaje, meridianamente claro, es que todo lo que pretenda salirse de la mediocre trivialidad endogámica deberá remitirse al inquietante "procedimiento específico". Quedando en el aire una cuestión bipolar. Si resulta que la creatividad, según dicen ellos mismos, es un valor, consagrado en la Constitución, que debe fomentarse, el cual además, como siguen explicando, no debe ser limitado por norma alguna, entonces, ¿por qué la han suprimido o preterido?

Asumiendo que la creación arquitectónica ya ha periclitado, arrollada  por su propio DHG, asunción implícita en el propio texto —Si no ¿para que se necesita el mentado "procedimiento específico"?—, las lumbreras que lo redactan, plantean, a continuación, un insólito "procedimiento especial" —muy especial— que posibilite que los encargantes, interesados en ello, puedan construir las edificaciones que la Consellería de Vivienda, no ellos, estime como interesantes e innovadoras.

El invento en cuestión —descrito en el DHG como concursal y totalmente intervenido por la administración autonómica— recuerda, respecto del papel que asigna a los promotores, al caso de aquel mercader fenicio que, en el puente de su barco, explicaba, a un asombrado Asterix, la sociedad mercantil constituida con su tripulación. El tipo, como director general, era el humilde "socio sin derecho a remo". En cambio sus "estimados asociados", de pleno derecho, sudaban en los bancos.

En el caso de referencia los promotores asumen indudablemente el amargo papel de "socios con derecho a remo", en la medida en que les corresponderá pagar todo y no decidir nada, mientras que la Consellería de Vivienda, instalada en el cómodo lugar de "socio sin derecho a remo", lo decidirá todo y además no pagará nada. Será a eso a lo que en la Consellería llamarán —conteniendo la risa— mercado libre de la vivienda.

Para el caso de los arquitectos, tales privilegios ventajistas del tinglado étnico serán administrados por la señora conselleira de vivienda, la cual, transmutada en Reichführer de las Artes para Asuntos de Arquitectura, y acompañada de sus adláteres del COAH, organizará las explicadas subastas de derechos constitucionales, seleccionando, con ellas, a los felices beneficiarios de semejante prebenda, que serán, con toda probabilidad, los que mejores relaciones mantengan con el poder autonómico.

Y así es como, mágicamente —nada por aquí, nada por allá—, se ha conseguido transformar lo que inicialmente era un derecho constitucional —que estaba, pero se fue, y ya no está— de todos los arquitectos, y por ende de los ciudadanos —como futuros encargantes y/o usuarios de las edificaciones—, en el privilegio de unos pocos seres, supuestamente excelsos.

La maquinación, todo hay que decirlo, está astutamente concebida. Por un lado, se refuerza la estructura clientelista del país, evitando, de paso, que los arquitectos aspirantes a beneficiarios de la explicada artimaña aborigen se deslocalicen al campo de los revoltosos. Por otro, los progenitores de la maligna criatura, se dotan de una eficaz tapadera, o tupida red de camuflaje, la cual facilitará mucho el escamoteo, a observadores poco avispados, de lo que, por detrás del engañoso y rutilante escaparate, se traen entre manos. ¿¡Prohibir nosotros la arquitectura moderna!?… ¿¡la creatividad arquitectónica!?... ¿¡Nosotros!?... ¡Que disparate!

Naturalmente el citado Anexo IV —combinado con el síndrome de "Estoeselcolmo"— explica en parte, y por sí mismo, la alegre acogida que la cúpula del COAG dispensó al sibilino decreto, que no es, conviene resaltar, ni mucho menos, lo mismo que el sufrido y maltratado colectivo de colegiados.

La otra parte de la explicación estaría en el propio logotipo del Colegio, fofo y blandengue, indudablemente el peor de España —con el compás y la rosa había, al menos, un poco de clase—. Se trata de un intencionado arco medieval de medio punto, resuelto con dovelas de piedra, con el cual se pretende representar, muy pérfidamente, a la arquitectura gallega contemporánea. Aunque bien mirado, también podría tratarse del esbozo de un pollo, con los pelos de punta, horrorizado ante lo que está pasando. Ciertamente no es para menos. Como decían en Mayo de 1968, no todos moriremos idiotas.

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